FINANCIACIÓN ELECTORAL

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By Antonio López

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El artículo 131.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, establece que, en el supuesto de coincidencia de dos o más elecciones por sufragio universal directo, los partidos, federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores concurrentes no podrán realizar gastos electorales suplementarios en cuantía superior en un 25 por 100 de los máximos permitidos para las elecciones a Cortes Generales.

Por otra parte, disposiciones especiales de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General y la legislación autonómica prevén una subvención por el envío personal y directo a los electores de sobres y papeletas electorales o de propaganda y publicidad electoral.

Las numerosas consultas formuladas en relación con las elecciones celebradas en 1999 dieron lugar a las Instrucciones de la Junta Electoral de Central de 15 de marzo y 27 de abril de 1999.

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