DENOMINACIONES DE ORIGEN, DENOMINACIONES ESPECÍFICAS E INDICACIONES GEOGRÁFICAS PROTEGIDA

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By Antonio López

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La principal preocupación de las administraciones y de los productores de alimentos de calidad es que los consumidores puedan llegar a descifrar el significado de una denominación o indicativo de calidad. En la pretensión del legislador comunitario está la de simplificar el sistema y las distintas etiquetas para que el consumidor pueda conocer el producto alimenticio que adquiere. El conocimiento del significado de la etiqueta de calidad determina una mayor confianza del consumidor con respecto al producto y sus características. La Denominación de origen y las indicaciones geográficas son representativas de una calidad determinada. Su regulación jurídica, a diferencia de las marcas, participan de normas de derecho público y no restan sometidas al exclusivo sometimiento del derecho privado. Ello acrecienta la trascendencia social o colectiva de su tutela, esencialmente la protección de los intereses de consumidores y usuarios, que se coloca en primer término, así como la necesaria claridad en las ofertas de productos que se abocan al mercado. Presentan notas específicas con respecto a los signos distintivos a los que en mayor medida pudieran ser homologados: las marcas colectivas y de garantía.

Estas denominaciones son signos distintivos cuyo objeto es proteger la calidad de los productos que se incorporan al tráfico económico. La norma marco reguladora de las denominaciones de origen data de 1970, y estaba referida a la regulación del Estatuto del Vino, la Viña y los Alcoholes. Como es notorio, el régimen de protección de las denominaciones de origen se ha ido extendiendo a otros productos agroalimentarios. Así, se incorporaron dos nuevas categorías: las denominaciones genéricas y la Denominación específica.

Las denominaciones genéricas presentan características diferenciadoras con respecto a las denominaciones de origen. Los atributos de los productos amparados por una denominación genérica no se sustentan en el medio geográfico; hacen referencia a la naturaleza de los productos, a los sistemas de producción o a los métodos de elaboración y transformación. La denominación genérica se aplicará a los grupos de productos que, pudiendo producirse en todo el territorio nacional, tienen naturaleza común y se diferencian por su calidad de otros semejantes.

Se entiende por Denominación Genérica la calificación aplicable a los productos que tienen caracteres comunes y especiales debidos a su naturaleza, a los sistemas de producción empleados o a los procedimientos de transformación, elaboración y fabricación.

La claridad en la delimitación entre denominaciones de origen y denominaciones genéricas se ha visto enturbiada de modo creciente. Podemos destacar dos factores: por un lado, la normativa permite la utilización en el nombre de la denominación genérica de menciones geográficas; y por otro, la práctica llevada a cabo por diferentes Comunidades Autónomas de acuñar "denominaciones genéricas de calidad".

Otro tipo de denominación es la denominada denominación específica que se define como la calificación aplicable a un producto que tiene cualidades diferenciales entre los de su misma naturaleza debidas a la materia prima base de su elaboración, al medio natural o a los métodos de elaboración. A ella incluso se pueden incorporar referencias al origen geográfico cuando el producto se comercialice habitualmente con dicho nombre y la obtención de la materia prima, así como los procesos de elaboración y transformación se realicen en un área geográfica delimitada en relación con dicho nombre geográfico y la calidad y especificidad del producto amparado dependan del mismo.

Ello nos lleva a resaltar el hecho de que existe...

DENOMINACIONES DE ORIGEN, DENOMINACIONES ESPECÍFICAS E INDICACIONES GEOGRÁFICAS PROTEGIDA