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De acuerdo con el mandato constitucional y siguiendo los preceptos legislativos en la materia, resulta necesario establecer en una Ley con rango de Orgánica el tratamiento publicitario electoral en un medio de comunicación social de titularidad pública como son las emisoras de radio municipales.
En tal sentido se ha observado similar criterio al contemplado en la Ley Orgánica 2/1988, de 3 de mayo, reguladora de la Publicidad Electoral en Emisoras de Televisión Privada.
Con el fin de evitar la distorsión que podría producirse en el desarrollo de las diversas campañas electorales, y en especial en las de carácter general y autonómico, al producirse una multitud de mensajes publicitarios insertados en un número considerable de emisoras de radiodifusión local, a las que sería muy difícil aplicar los criterios de proporcionalidad en el reparto de espacios gratuitos de propaganda electoral que se regula en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, la inserción gratuita de estos espacios se reserva exclusivamente para las campañas de ámbito municipal.