
Sign up to save your library
With an OverDrive account, you can save your favorite libraries for at-a-glance information about availability. Find out more about OverDrive accounts.
Find this title in Libby, the library reading app by OverDrive.

Search for a digital library with this title
Title found at these libraries:
Library Name | Distance |
---|---|
Loading... |
A raíz del caos generado por un amplio grupo de controladores aéreos que abandonó su puesto de trabajo durante el puente de la Constitución, ha surgido la pregunta de cuáles son las consecuencias disciplinarias, civiles o penales a las que se enfrenta un empleado público que incumple sus funciones. Las sanciones que se le pueden aplicar al infractor dependen del grado en que haya vulnerado la legalidad, la gravedad de los daños causados al interés público o el descrédito generado para la imagen de la Administración. Al igual que para el resto de los trabajadores, la ley contempla despidos, el pago de indemnizaciones e, incluso, penas de cárcel.
Los empleados públicos tienen diferentes tipos de responsabilidad por el incumplimiento de sus deberes. Hay una responsabilidad administrativa o disciplinaria, cuyas sanciones se limitan al ámbito laboral; civil, si ocasiona daños o perjuicios a la Administración o a terceros, que le pueden llevar a afrontar indemnizaciones con su patrimonio; y penal, en el caso de que su actuación suponga un delito o una falta que puede estar castigada incluso con la cárcel. Una misma actuación puede dar lugar a estos tres tipos de responsabilidad porque son independientes entre sí y compatibles. Es decir, por una misma infracción el trabajador se puede enfrentar a una sanción laboral, al pago de una indemnización por la vía civil y a penas de prisión por lo penal. Junto con el código que se aplica a los empleados públicos, cada sector cuenta con una normativa que puede endurecer las penas a las que se enfrentan los trabajadores.
En el ejercicio de sus funciones, el empleado público puede realizar actos que afecten a terceros y a la propia Administración por los que se le pueda exigir una responsabilidad civil que le lleve a afrontar con su patrimonio las indemnizaciones que los ciudadanos le soliciten al Estado.
Por una misma infracción el trabajador se puede enfrentar a una sanción laboral, al pago de una indemnización por la vía civil y a penas de prisión por lo penal
Los ciudadanos tienen derecho a que las administraciones públicas les indemnicen si se les lesiona en sus bienes y derechos, siempre que sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos. Este daño tendrá que ser evaluable económicamente. Para hacer efectiva esta responsabilidad patrimonial, los particulares deben exigir a la Administración las indemnizaciones por daños y perjuicios causados por el personal a su servicio.
Una vez que el Estado haya indemnizado a los particulares, puede exigir al personal a su servicio la responsabilidad en que hubieran incurrido por dolo, culpa o negligencia graves, previa instrucción del procedimiento que se establezca.
Para la exigencia de esta responsabilidad se ponderan criterios como el daño, la intencionalidad, la responsabilidad profesional del empleado y su relación con la ejecución del hecho que ha causado el perjuicio a los ciudadanos.
De este modo, por la comisión de un acto que derive en indemnizaciones a los ciudadanos, el funcionario puede verse obligado a responder con su propio patrimonio.
Responsabilidad penal
Además de las infracciones en las que el funcionario puede incurrir como cualquier otro ciudadano, el Código Penal establece en su Título XIX una serie de delitos propios contra la Administración Pública, como son la prevaricación, la revelación de secretos, el cohecho, la malversación de fondos públicos o el tráfico de influencias, que pueden estar castigados con penas de cárcel e inhabilitación.
Ciertos delitos contra la Administración están castigados con penas de cárcel o multa:
Prevaricación: se...