RESIDUOS Y SUSTANCIAS PELIGROSAS

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By Alberto Rot

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El uso de productos químicos en medicamentos y en ámbitos como la agricultura ofrece numerosos beneficios para la sociedad. Pero la exposición a través de los alimentos a sustancias químicas peligrosas conlleva riesgos y costes de impacto sobre la salud humana y la calidad del medio ambiente .

Así, por residuo se entiende cualquier sustancia u objeto perteneciente a alguna de las categorías que se mencionan la ley, y dentro de ellos la ley distingue dos categorías básicas, los residuos urbanos o municipales (aquellos generados en los domicilios particulares, comercios, oficinas o servicios y los que puedan asimilarse a los mismos sin tener la calificación de peligrosos) y los residuos peligrosos. El legislador utiliza por tanto la técnica de la remisión a otras normas para saber cuáles son los residuos peligrosos, y deberemos acudir en cada momento a los listados de residuos peligrosos vigentes dado que pueden aparecer nuevas sustancias o productos resultantes de procesos de producción u otros que amplíen las listas de residuos peligrosos. La Ley excluye de su ámbito de aplicación las emisiones a la atmósfera, los residuos radiactivos y los vertidos efluentes líquidos y los vertidos al mar y establece la supletoriedad de sus disposiciones con respecto a los residuos mineros, los restos de origen animal, los agrícolas y ganaderos, los explosivos y las tierras separadas de industrias agroalimentarias.



Planificación de los Residuos. La planificación de los residuos corresponde tanto al Estado, competente para elaborar los correspondientes Planes Nacionales, como a las Comunidades Autónomas, que elaboran sus propios Planes autonómicos.



En los primeros se fijarán los objetivos de reducción en la generación de residuos, de reutilización (empleo de un producto usado para el mismo fin para el que fue diseñado), de reciclado (transformación del residuo dentro de un proceso de producción para su fin inicial o para otros fines), otras formas de valorización (procedimiento que permita el aprovechamiento de los recursos contenidos en los residuos) y eliminación (procedimiento dirigido al vertido de los residuos o a su destrucción total o parcial), así como las medidas para conseguir dichos objetivos y los medios financieros para ello.



En los Planes autonómicos se incluirán cuestiones como los datos sobre cantidades de residuos producidos, los costes de las operaciones de prevención, valorización y eliminación y los lugares e instalaciones apropiadas para la eliminación de los mismos.

Las Entidades Locales podrán elaborar también planes de gestión en sus respectivo ámbito territorial, siempre de acuerdo con los planes autonómicos.

Gestión de los Residuos. Por gestión se entiende las operaciones de recogida, almacenamiento, transporte, valorización y eliminación de residuos, incluida la vigilancia de las mismas y de los lugares de depósito o vertido.

Por tratamiento de los residuos se entienden (Directiva 1999/31/C.E.) los procesos físicos, térmicos, químicos o biológicos, incluida la clasificación, que cambian las características de los residuos para reducir su volumen o su peligrosidad, facilitar su manipulación o incrementar su valorización.

La gestión de los residuos urbanos o municipales corresponde a las Entidades Locales, configurándose como servicios obligatorios para todos los municipios la recogida, el transporte, al menos, la eliminación (vertido o destrucción). Conviene recordar en todo caso, que la ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, establecía el deber de prestar el servicio de tratamiento de los residuos sólo para los municipios de más de...

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