Sistema Arbitral de Consumo

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By Jorge Pazos

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La Constitución española de 1978.
Título I. De los derechos y deberes fundamentales
Capítulo tercero. De los principios rectores de la política social y económica
Artículo 51

Los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos.

Los poderes públicos promoverán la información y la educación de los consumidores y usuarios, fomentarán sus organizaciones y oirán a éstas en las cuestiones que puedan afectar a aquéllos, en los términos que la ley establezca.

En el marco de lo dispuesto por los apartados anteriores, la ley regulará el comercio interior y el régimen de autorización de productos comerciales.

La Junta Arbitral de Consumo es el órgano administrativo al que los expertos recomiendan acudir para resolver reclamaciones y conflictos entre empresas y consumidores, como los surgidos acerca de viajes cancelados y otros asuntos pendientes con motivo de la crisis sanitaria de la covid-19. No requiere de abogado, aunque tampoco impedirá su participación, y son de carácter nacional, autonómico, provincial, de mancomunidad y municipal. Son simples, rápidos, eficaces, sin coste y voluntarios, y solo es necesario que la empresa a la que se reclama esté adherida a este sistema arbitral; y si no lo estuviera, puede sumarse al arbitraje o rechazarlo.

¿Qué son las juntas arbitrales de consumo?

Son los órganos administrativos que prestan servicio para la resolución de conflictos y reclamaciones entre consumidores y empresas de manera extrajudicial. Estos mecanismos simples, rápidos, eficaces y sin costes son procedimientos voluntarios y resuelven las controversias surgidas entre dos partes, siempre que no haya intoxicación, lesión o muerte, ni existan indicios racionales de delitos.

¿Dónde están?

El consumidor debe acudir a la junta arbitral territorial que le corresponda según su domicilio, dependiente del organismo de consumo correspondiente (en el País Vasco, por ejemplo, es KontsumoBIDE). Si hay varias juntas arbitrales competentes, se le dirigirá al de inferior ámbito. Hay una junta arbitral nacional, pero también autonómicas, provinciales, de mancomunidad y municipales.

¿Cómo presento mi solicitud?

"Comienza con una simple solicitud de arbitraje del consumidor en el que expone su pretensión, dándose traslado al empresario para la exposición de sus consideraciones". El consumidor debe incluir los datos de ambas partes, la descripción de los hechos, lo que pretende, la cuantía económica que reclama y la documentación que lo justifica. Para que esa sencilla solicitud prospere, es importante que la empresa esté adherida al sistema arbitral, algo cada vez más habitual pues "supone un compromiso público por parte de la empresa con la protección de los derechos de las personas consumidoras".

¿Y si la empresa no está adherida al sistema arbitral?

Cuando una empresa o profesional se adhiere al sistema arbitral de consumo asume el compromiso de someter, a través de esta vía, todos los conflictos que pueda tener en el futuro con un consumidor. Las empresas suscritas pueden exhibir un distintivo que así lo certifique. Si una empresa no está adherida a este sistema y recibe una solicitud de arbitraje, tendrá 15 días para que pueda aceptarlo o no, así como contestar a la solicitud con las alegaciones que considere. Si la empresa no admite el arbitraje, se ordenará el archivo de la solicitud. Si la acepta, esté o no adherido a este sistema, se iniciará el procedimiento.

¿Puede no ser...

Sistema Arbitral de Consumo