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Para que un deportista cotice en Bolsa deben cumplirse una serie de condicionantes que dependen de las particularidades de cada uno, así como del deporte en cuestión. El principal requisito para formar parte del índice de "los mejores deportistas del siglo" sería el de ser líderes en su disciplina y generar una fuerte suma económica en concepto de contratos publicitarios. Es por ello por lo que la posible lista de candidatos se reduciría, al eliminarse a aquellos deportistas de primer nivel expertos en deportes no mayoritarios o que no cuenten con difusión televisiva, o al hecho de no ser "mediaticos". También podrían cotizar en Bolsa otros deportistas cuyo tirón -a pesar de no ser de primera línea- les acarrea una amplia popularidad. Invertir en un deportista sería una inversión especulativa, basada en la consecución de un título, la victoria en un partido o la mejor campaña realizada. Pero el principal riesgo radicaría en los elementos extradeportivos (lesiones, una mala temporada...), así como en la aparición de nuevas y rutilantes estrellas que pudiesen apagar el poder popular del deportista en cuestión. Es por ello por lo que el ahorrador, antes de apostar por ella, tendría que tener en cuenta algunas características especiales de esta inversión:
Es una inversión de carácter especulativo con un importante riesgo de inversión.
Es necesario considerar otros elementos para determinar la valoración de la empresa: lesiones, aparición de nuevos rivales, estado de forma, etc.
Como no son empresas tradicionales es complicado valorar el estado real de los títulos que cotizan.
Son compañías con un periodo de caducidad al corto plazo, por lo que no se podrían tener miras a horizontes más amplios.
La volatilidad de sus acciones es máxima ya que cualquier resultado adverso sería descontado con cierta agresividad por el mercado.
Su cotización oscila en función de los resultados que el deportista obtenga cada semana, e incluso, cada día.
Los clubes, o sus equipos profesionales, que participen en competiciones deportivas oficiales de carácter profesional y ámbito estatal deberán ostentar la forma de sociedad anónima deportiva en los términos y en los casos establecidos en la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, las disposiciones transitorias del Real Decreto 1084/1991, de 5 de julio, y en el Real Decreto 1251/1999, de 16 de julio, sobre sociedades anónimas deportivas.. En la denominación social de estas sociedades se incluirá la abreviatura SAD. Las sociedades anónimas deportivas sólo podrán participar en competiciones oficiales profesionales de una sola modalidad deportiva.