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La aprobación de la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito, mediante la que se transpone la Directiva 2012/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de octubre de 2012, por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos y por la que se sustituye la Decisión marco 2001/220/JAI del Consejo, requiere el desarrollo de algunas de las previsiones recogidas en el citado Estatuto, en aras a garantizar la efectividad de los derechos que en él se recogen, así como una regulación de las Oficinas de Asistencia a las Víctimas.
Las Oficinas de Asistencia a las Víctimas son un multidisciplinar de atención a las necesidades de la víctima, de carácter público y gratuito, implantado por el Ministerio de Justicia de acuerdo con la Ley 35/1995 de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual (BOE de 12de diciembre de 1995).
La aprobación de la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito (BOE de 28 de abril de 2015) y del Real Decreto 1109/2015, de 11 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito y se regulan las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito (BOE de 30 de diciembre de 2015) ha supuesto el establecimiento de la normativa reguladora de referencia para las Oficinas de Asistencia a las Víctimas.
Las Oficinas existen en todas las Comunidades Autónomas, en prácticamente todas las capitales de provincia, e incluso en otras ciudades.
La información de esta sección corresponde a las Oficinas dependientes del Ministerio de Justicia, esto es, las correspondientes a las Comunidades Autónomas de Castilla-León, Castilla-La Mancha, Extremadura, Murcia, Illes Balears, y las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.
Las Oficinas de Asistencia a las Víctimas tienen como objetivo general prestar una asistencia integral, coordinada y especializada a las víctimas como consecuencia del delito y dar respuesta a las necesidades específicas en el ámbito jurídico, psicológico y social (artículo 17 Real Decreto 1109/2015).
Las víctimas del delito pueden ser directas o indirectas. El Estatuto de la víctima del delito y el Real Decreto 1109/2015, en sus artículos 2.a) y 13.1.a), respectivamente, consideran como víctimas directas del delito, con carácter general, a toda persona física que haya sufrido un daño o perjuicio sobre su propia persona o patrimonio, en especial lesiones o psíquicas, daños emocionales o perjuicios económicos directamente causados por la comisión de un delito. También pueden producirse víctimas indirectas, en los casos de muerte o desaparición de una persona que haya sido causada directamente por un delito, salvo que se tratare de los responsables de los hechos (artículos 2.b) del Estatuto de la víctima del delito y 13.1.b) del Real Decreto 1109/2015).