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El tren es un medio de transporte ecológico y útil para los ciudadanos, pero su desarrollo en España es un desastre, a pesar de la ingente inversión pública. "El ferrocarril no es un problema urbano sino un servicio, y su soterramiento es costoso en exceso para todos"Las administraciones públicas lo llaman "integración del ferrocarril en la ciudad", pero es en realidad su soterramiento o su expulsión por desvío. Hasta hace pocas décadas, se soterraban los ríos y hoy nos parece inaceptable. El ferrocarril no es un problema urbano sino un servicio, y su soterramiento es costoso en exceso para todos e inconveniente para la explotación ferroviaria.
"La generalización de la alta velocidad concentra la inversión y genera una duplo-red con problemas"El modelo ferroviario español se basa en la inversión gigantesca en nuevas líneas de gran velocidad y en ancho internacional. España ya es el país europeo con más líneas nuevas (ha superado a Francia). Es otra locura colectiva más, como la del soterramiento en las ciudades.
Una definición elemental de «urbanismo» nos aproxima a la actividad de ordenación de una ciudad, más grande o más pequeña, tanto en su fase previa, de planificación ideal, cuanto en su fase posterior, de desarrollo de ésta, de ejecución material, en definitiva. El urbanismo está entroncado, pues, de una manera inmediata, con la urbe, con el dibujo ideal de la misma y con la plasmación de este dibujo en la realidad, todo ello a través de más o menos complejos procedimientos y técnicas.
Naturalmente, el urbanismo implica mucho más, pero una primera definición elemental se centra ante todo en esa constatación simple pero gráfica.
Es evidente que el urbanismo así definido contempla sólo una de las dos facetas que presenta esta actividad de grandes implicaciones sociales, económicas y políticas, aparte de las puramente técnicas que le son más o menos específicas.
Contempla la faceta o dimensión objetiva del urbanismo, la que tiene que ver, físicamente, con el proceso externo, visible a todos, de planificación, primero (diseño de la ciudad perseguida), y de ejecución, después.
Pero, junto a esa faceta objetiva, de proyección externa del urbanismo y sus resultados, coexiste otra más íntima, inextricablemente ligada a ella, la subjetiva.
El urbanismo, para transformar una realidad en otra (la ideada a través de la previa planificación), inexcusablemente ha de operar sobre terrenos que, en la mayor parte de los casos, son de propietarios particulares.
La posición jurídica de éstos en relación con el proceso objetivo señalado es fundamental para él éxito de las operaciones urbanísticas.
Por ello, el urbanismo, en su dimensión subjetiva, afecta al ejercicio del derecho de propiedad cualquiera que sea el signo político bajo el cual se actúe, puesto que la intensidad del papel directivo de los poderes públicos podrá ser mayor o menor en consonancia con aquél, pero en todo caso deberá existir un papel directivo de aquéllos y correlativamente un conjunto de cargas impuestas por los mismos sobre los propietarios de los terrenos.
El fundamento de la precedente afirmación se encuentra en el art. 47 C.E. puesto en relación con el art. 33 C.E., y en la exégesis que de ellos ha realizado el Tribunal Constitucional: la función social que recae sobre la propiedad de los terrenos destinados a ser urbanizados y edificados constituye una dimensión o utilidad supraindividual que debe ser tenida en cuenta junto a la estrictamente individual del propietario. Esa función se traduce en que este tipo de bienes está llamado a satisfacer unas finalidades concretas para la sociedad,...