
Sign up to save your library
With an OverDrive account, you can save your favorite libraries for at-a-glance information about availability. Find out more about OverDrive accounts.
Find this title in Libby, the library reading app by OverDrive.

Search for a digital library with this title
Title found at these libraries:
Library Name | Distance |
---|---|
Loading... |
Se entiende legalmente por monte, terreno forestal o propiedad forestal -términos a estos efectos equivalentes- «la tierra en que vegetan especies arbóreas, arbustivas, de matorral o herbáceas, sea espontáneamente o procedan de siembra o plantación, siempre que no sean características del cultivo agrícola o fueran objeto del mismo»; A éste se añaden en la Ley de Montes los terrenos que haya quedado adscritos a la finalidad de ser repoblados y transformados en forestales, y se excluyen en cambio los prados, las praderas cantábricas y los terrenos en una finca agrícola en los que existen algunas especies forestales destinadas al sostenimiento del ganado.
Definir qué es exactamente un monte resulta necesario, pues sobre el terreno calificado como tal se aplicará la legislación forestal, sin embargo existen algunas discrepancias entre la Ley de Montes estatal y las autonómicas. El problema reside en que, aunque el artículo 149.1.23 de la Constitución reserva al Estado la competencia para dictar la legislación básica sobre montes, aún no se ha dictado una ley forestal estatal posterior a la Constitución. Por el momento, en aplicación de la conocida doctrina del Tribunal Constitucional, se consideran criterios básicos los que racionalmente se deducen de la legislación vigente . Aunque la definición de monte ha de considerarse básica, lo cierto es que no todos los legisladores autonómicos lo han considerado así, y contienen algunas discrepancias, si bien no afectan a lo que podemos llamar el núcleo sustancial de la definición de monte. Como se ha anticipado, en virtud de lo dispuesto en sus Estatutos de Autonomía, en los que se reconoce como competencia exclusiva de las Comunidades Autónomas la materia de montes y aprovechamientos forestales, son las Comunidades Autónomas quienes tienen competencias para dictar normas en materia forestal, respetando las normas básicas estatales, y para la función ejecutiva que comprendería también la gestión del Catálogo de Montes de Utilidad Pública. La normativa estatal en materia forestal no se agota en la Ley de Montes y su Reglamento -ya citados-. También se ocupan de los montes otras disposiciones de las que destaca Ley de Conservación de los Espacios naturales y de la Flora y Fauna Silvestres.
El 40% de los incendios forestales ocurre fuera de la temporada estival. En este sentido, no son raros durante el invierno en el norte de la península, como se ha comprobado por los sucedidos durante estos últimos días y que los medios de comunicación han dado a conocer al gran público, e hay "muchos elementos que permiten pensar que puedan ser intencionados los múltiples incendios forestales producidos en el norte de la península". "Son quemas producidas por los ganaderos, una costumbre arraigada y ancestral que no consideran negativa, aunque saben que es delito". Hace medio siglo, los ganaderos quemaban los herbazales, helechales y pastos secos por las primeras heladas. "En un paisaje fragmentado de praderas y bosques no suponía tanto problema como ahora, con un monte que se ha matorralizado y donde el fuego se extiende más allá de las zonas que se hubieran querido quemar" . La quema de matorral y helechos por los ganaderos para obtener pastos, junto con las quemas de rastrojos, son la principal causa de los incendios forestales en España. "Este abuso del fuego es muy habitual, e incomprensiblemente la mayoría de las comunidades autónomas lo autorizan, salvo en época de máximo riesgo", el abandono de la actividad ganadera y forestal por falta de rentabilidad ha supuesto la acumulación vertical de biomasa en muchos bosques. además, a la insuficiencia de medios de extinción para este tipo de incendios: "En...