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Marca es todo signo o medio, básicamente gráfico, que distinga o sirva para distinguir en el mercado los productos o servicios de una persona, de productos o servicios idénticos o similares de otra. Pueden constituir marca las palabras o combinaciones de palabras, incluidas las que sirven para identificar personas, las imágenes, figuras, símbolos y gráficos, las letras y cifras, las formas tridimensionales, y cualquier combinación de todo lo anterior. En cambio no podrán registrarse como marca: los signos o medios genéricos, los contrarios a la ley, el orden público o las buenas costumbres, los que puedan inducir a error al público, los que reproduzcan o imiten signos oficiales sin autorización, los que imiten creaciones protegidas por un derecho de propiedad intelectual, ni los que por su identidad o semejanza gráfica, fonética o conceptual, no puedan diferenciarse suficientemente de los de la competencia, o supongan un aprovechamiento de la reputación o imagen de otras empresas o personas.
El titular de la marca registrada goza de protección legal por un plazo de diez años, a contar desde la fecha del depósito de la solicitud, que puede renovarse indefinidamente por periodos ulteriores de otros diez años; ello le garantiza un derecho de exclusión frente a los terceros, y a cambio le obliga a explotarla de forma efectiva, y a pagar las correspondientes tasas quinquenales y de renovación decenal.
En base a criterios distintos pueden citarse diversas clases de marcas: marca inscrita o notoria; marca usada, no usada y de defensa; marca de renombre; marca colectiva; marca de garantía; marca estatal, internacional y comunitaria, etc.
La marca puede cederse en garantía -hipoteca mobiliaria-, y ser objeto de distintos negocios jurídicos, resultando el más típico de entre todos ellos, la licencia de marca, que supone la posibilidad de ceder la facultad de explotarla, de forma total o parcial, pero sin que ello afecte a la titularidad.
La finalidad esencial de la marca es la de identificar el producto en
si mismo para formar la clientela, mientras el nombre comercial está destinado a individualizar un establecimiento industrial o comercial en la totalidad de sus elementos.
Si bien el nombre comercial y la marca no son confundibles, en la práctica pueden darse casos de interferencias, por lo que, ante la imposibilidad de deslindar uno y otro campo y con el propósito de evitar competencias desleales y confusiones para el público, debe admitirse que un nombre pueda ser causa de oposición o nulidad de una marca o viceversa.
La solicitud de registro de marca deberá contener:
a) Una petición de registro de la marca.
b) El nombre y dirección del solicitante, así como el Estado en el que tenga su domicilio, su sede o un establecimiento industrial o comercial serio y efectivo. En el supuesto de que la solicitud se presentara en una Comunidad Autónoma distinta de la del domicilio del solicitante, indicación del establecimiento industrial o comercial serio y efectivo que se posee en el territorio de la Comunidad Autónoma de presentación de la solicitud; esta última indicación no será necesaria si el solicitante actúa por medio de representante y este tuviera su domicilio o una sucursal seria y efectiva en el territorio de la Comunidad Autónoma de presentación de la solicitud. Cuando el solicitante sea una persona física, se indicará su nombre y apellidos; y cuando sea una entidad de derecho público o una persona jurídica, se indicará su denominación oficial, que incluirá la forma jurídica de la misma y que se podrá abreviar de la manera usual.
A efectos de notificaciones, se podrá consignar...