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La sanidad exterior es una competencia exclusiva del Estado, según establece el artículo 149.1.16 de la Constitución Española, que comprende aquellas actividades que se realicen en materia de vigilancia y control de los posibles riesgos para la salud derivados de la importación, exportación o tránsito de mercancías y del tráfico internacional de viajeros. La normativa en materia de defensa de los consumidores impone también la exigencia de controles en la importación y exportación de productos en defensa de la salud y seguridad física de los consumidores y usuarios. Así, en materia de sanidad exterior corresponde al Ministerio de Sanidad y Consumo, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros departamentos ministeriales, las relaciones con los organismos sanitarios y de consumo internacionales por mediación del Ministerio de Asuntos Exteriores, adoptar las medidas necesarias para aplicar dentro del Estado los acuerdos sanitarios y de consumo internacionales en los que España sea parte, el control y la vigilancia higiénico-sanitaria de puertos y aeropuertos de tráfico internacional, así como de los puestos y de las terminales aduaneras TIR y TIF y el control y la vigilancia higiénico-sanitaria en el tráfico internacional de personas, de cadáveres y restos humanos, de animales y sus productos, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. También corresponde a la autoridad sanitaria, el control y la vigilancia de mercancías, sin perjuicio de las competencias de los Ministerios de Economía y Hacienda y de Agricultura, Pesca y Alimentación, en cuanto al control de calidad de productos alimenticios y alimentarios, medicamentos y demás productos sanitarios, drogas procedentes de tráfico ilícito y de otras mercancías susceptibles de poner en riesgo la salud pública y seguridad física de las personas.