
Sign up to save your library
With an OverDrive account, you can save your favorite libraries for at-a-glance information about availability. Find out more about OverDrive accounts.
Find this title in Libby, the library reading app by OverDrive.

Search for a digital library with this title
Title found at these libraries:
Library Name | Distance |
---|---|
Loading... |
La Constitución española de 1978.
Título VII. Economía y Hacienda
Artículo 136
El Tribunal de Cuentas es el supremo órgano fiscalizador de las cuentas y de la gestión económica de Estado, así como del sector público.
Dependerá directamente de las Cortes Generales y ejercerá sus funciones por delegación de ellas en el examen y comprobación de la Cuenta General del Estado.
Las cuentas del Estado y del sector público estatal se rendirán al Tribunal de Cuentas y serán censuradas por éste.
El Tribunal de Cuentas, sin perjuicio de su propia jurisdicción, remitirá a las Cortes Generales un informe anual en el que, cuando proceda, comunicará las infracciones o responsabilidades en que, a su juicio, se hubiere incurrido.
Los miembros del Tribunal de Cuentas gozarán de la misma independencia e inamovilidad y estarán sometidos a las mismas incompatibilidades que los Jueces.
Una ley orgánica regulará la composición, organización y funciones del Tribunal de Cuentas.
Principal órgano fiscalizador de las cuentas y del gasto público del Estado. Dependerá de las Cortes, a las que anualmente remitirán, un informe en el que constará, si procede, las infracciones o responsabilidades en que se hubiese incurrido. Sus miembros gozarán de la misma independencia e inamovilidad, así como las mismas responsabilidades, que los Jueces ordinarios. Está compuesto por doce Consejeros, de los que seis son nombrados por el Congreso de los Diputados y los restantes seis por el Senado, con una mayoría de tres quintos de cada una de las Cámaras. JSSI CE, art. 136; LO 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas; Ley 7/1988, de 5 de abril, reguladora del funcionamiento del Tribunal de Cuentas.
Es el supremo órgano fiscalizador de las cuentas y de la gestión económica del Estado y del sector público, incluyéndose dentro de éste a la Administración del Estado, a las Comunidades Autónomas, las Corporaciones Locales, la Seguridad Social, los Organismos Autónomos y las Sociedades estatales y las Empresas públicas.
La fiscalización de las cuentas se refiere al sometimiento de la actividad económico-financiera del sector público a los principios de legalidad, eficacia y economía, a la ejecución de los ingresos y gastos públicos, al examen y aprobación de la Cuenta General del Estado, a los contratos que superen determinada cuantía, a las variaciones patrimoniales, a los créditos extraordinarios, suplementarios, incorporaciones, ampliaciones, transferencias y demás modificaciones presupuestarias. El resultado de la fiscalización se expone por medio de informes o memorias ordinarias o extraordinarias de mociones y notas que se elevan a las Cortes. Entre ellas el informe o memoria anual.
El Tribunal de Cuentas ejerce, además, una jurisdicción contable respecto de las cuentas que deben rendir quienes recauden, intervengan, administren, custodien, manejen o utilicen bienes, caudales o efectos públicos.
El Tribunal de Cuentas se compone de un presidente elegido entre sus miembros por un periodo de tres años, 12 consejeros elegidos por mitad por el Congreso y el Senado, los cuales funcionan en Pleno o en Comisión de Gobierno. Para el cumplimiento de sus funciones actúa dividido en sección de fiscalización, sección de enjuiciamiento y una Secretaría General.
Es el supremo órgano fiscalizador de las cuentas y de la gestión económica del Estado. Asimismo, ejerce las referidas funciones respecto al sector público. Los miembros de dicho tribunal gozan de la misma independencia e inamovilidad que los jueces ordinarios, estando sometidos al mismo régimen de incompatibilidades que estos últimos. No obstante todo ello, no...