INCAPACIDAD PERMANENTE

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By Jose Manuel Ferro Veiga

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Tener secuelas del virus puede ser motivo de incapacidad laboral permanente, pero deben ser duraderas y disminuir o anular la capacidad para trabajar. Según la ley para la aplicación y desarrollo de las prestaciones por invalidez, se reconoce la incapacidad si, después de haberse sometido al tratamiento prescrito, el trabajador no mejora y presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral.


La invalidez puede ser permanente o provisional.

Es invalidez permanente la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y de haber sido dado de alta médicamente, presente reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral. No obstará a tal calificación la posibilidad de recuperación de la capacidad laboral del inválido si dicha posibilidad se estima médicamente como incierta o a largo plazo.

Se entiende por invalidez provisional la situación del trabajador que, una vez agotados el plazo de dieciocho meses y su prórroga por otros seis, señalados para la incapacidad laboral transitoria en el articulo 129, número 2, de la Ley de la Seguridad Social de 21 de abril de 1966 («Boletín Oficial del Estado» de 22 y 23), requiera la continuación de la asistencia sanitaria, reciba ésta de la Seguridad Social y esté imposibilitado de reanudar su trabajo, siempre que se prevea que la invalidez no va de tener carácter definitivo .

INCAPACIDAD PERMANENTE