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La competencia entre los productos alimenticios en los lineales alcanza cotas feroces: el envase es un reclamo en el que no está claro dónde termina la información y dónde comienza el engaño .
El hotel contratado por Internet no cumple las condiciones convenidas
Varias personas contrataron un hotel de tres estrellas durante cuatro noches en Ibiza. La reserva se hizo por Internet, atendiendo a una publicidad sobre establecimientos de tres o cuatro estrellas. Abonaron anticipadamente 137″5 euros y los 451 euros restantes mediante su tarjeta American Express. Cuando llegaron al hotel les asignaron una habitación sin armarios ni televisor, y el restaurante y bar del hotel permanecían cerrados por reforma. Ante esta situación lo abandonaron y exigieron que no se les pasase ningún otro cargo a la tarjeta. Pero este cargo se realizó y demandaron en juicio a la empresa de reservas, exigiendo la devolución del dinero. A la vista de las pruebas, la Audiencia provincial de Baleares, en sentencia de 25 de mayo de 2006, calificó la publicidad realizada por esta empresa como engañosa. Por ello, declaró resuelto el contrato y condenó a la empresa de reservas a devolver el dinero pagado, más intereses y costas.
Publicidad engañosa es la publicidad ilícita que induce o puede inducir a error a sus destinatarios y, en consecuencia, puede afectar a su comportamiento económico, o puede perjudicar o ser capaz de perjudicar a un competidor. En este sentido, se considera que el elemento engañoso puede manifestarse de cualquier manera en la actividad publicitaria, incluida la presentación de la publicidad; asimismo, puede haber engaño por omisión cuando la publicidad silencie datos fundamentales de los bienes o servicios, y dicha omisión induzca a error. En todo caso, para valorar la engañosidad de una actividad publicitaria conviene ponderar adecuadamente las características de los bienes o servicios, su precio o presupuesto, las condiciones contractuales de su adquisición y los servicios post-venta, entre otros.