ACCIÓN PROTECTORA

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By Val Moscoso

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No es lo mismo trabajar que cotizar. Así por ejemplo, habrá quien habiendo trabajado no haya cotizado apenas en su trayectoria profesional, aunque también quien no haya cotizado en ninguno de los regímenes de la Seguridad Social porque jamás ha desempeñado actividad laboral alguna. Becarios, opositores, empleadas del hogar, inmigrantes sin papeles y amas de casa forman parte de esta realidad. Un colectivo igual de extenso como dispar, que debe saber que la cotización no siempre es condición "sine qua non" para acceder a parte de las prestaciones que la Seguridad Social brinda. Asimismo, pese a no haber cotizado, se garantiza la asistencia medico-sanitaria y la concesión de ayudas no contributivas.


Con frecuencia, se tiende a pensar que Sanidad y Seguridad Social están íntimamente ligadas y son un mismo organismo. Y es que tradicionalmente la asistencia sanitaria era una prestación más del sistema de la Seguridad Social. Sin embargo, en 1999 y a partir de la Ley 49/1998 de 30 de diciembre de Presupuestos Generales, el Estado asume totalmente la financiación de la asistencia sanitaria, que en la actualidad es una competencia transferida a cada comunidad autónoma, por lo que la equivalencia entre Sanidad y Seguridad Social ya no es total. En concreto, lo que cambió fue el sistema de financiación, y en lugar de pagarse con las cotizaciones a la Seguridad Social, la Sanidad se financia con los impuestos que pagan los ciudadanos.


Para ser beneficiario del derecho a la asistencia sanitaria se deben cumplir unos supuestos previstos en la Ley, que son tan amplios que el derecho a ser asistido es prácticamente universal, siempre y cuando éste les sea reconocido a los ciudadanos. Así, se acepta que una persona que no haya cotizado nunca tenga derecho a la asistencia sanitaria cuando:

Sea familiar de alguien que esté cotizando a la Seguridad Social.

No trabaje, y se demuestre que carece de recursos económicos que superen el IPREM mensual.

Sea inmigrante en situación irregular; en este caso, tiene derecho a la asistencia sanitaria de urgencia, y por embarazo y parto.


Desde 1990, las prestaciones que la Seguridad Social otorga a los ciudadanos se dividen en dos grandes niveles:

El contributivo, que da cobertura a los que "contribuyen" con el pago de las cotizaciones, y da lugar así a prestaciones sustitutivas de sus sueldos.

El no contributivo, que permite proteger a aquellos ciudadanos que no han cotizado en su vida laboral, o que lo han hecho de una forma insuficiente para poder acceder a las pensiones contributivas. Así, el Estado -a través de la Seguridad Social- asegura a todos los ciudadanos en situación de jubilación, invalidez y en estado de necesidad una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios, pese a que los solicitantes no hayan cotizado o lo hayan hecho de forma irregular e inconstante.

El primer requisito que se debe cumplir para ser beneficiario de las pensiones no contributivas es el de carecer de ingresos suficientes.

La pensión de invalidez no contributiva se puede solicitar cuando el beneficiario sea mayor de 18 años y menor de 65, y sufra una discapacidad de al menos el 65%. Además, el solicitante tiene que residir legalmente en España durante más de cinco años -dos inmediatamente anteriores a la solicitud-. A su vez, es necesario no superar unos límites de rentas que varían según el número de familiares que convivan con el discapacitado.

Los requisitos que debe cumplir el solicitante para poder disfrutar de la pensión de jubilación no contributiva son los siguientes. En primer lugar, debe haber...

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