NORMATIVA ESTATAL GENERAL EN MATERIA DE V.P.O.

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By Jose Manuel Ferro Veiga

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Las viviendas de protección oficial, también denominadas en alguna normativa autonómica viviendas de protección pública, como su propio nombre indica, constituyen una alternativa para facilitar el acceso de los ciudadanos a una vivienda asequible, convirtiéndose en un instrumento para la mejor satisfacción de las necesidades de los ciudadanos que no pueden acceder, mediante esfuerzos razonables, a los mercados de vivienda libre.



Diferentes regímenes

Pues bien, al objeto de intentar cumplir con ese fin de interés público, los gobiernos, tanto central como autonómicos, ponen a disposición de los ciudadanos determinadas viviendas con unas condiciones más ventajosas que las del mercado libre. Así estas viviendas se caracterizan por tener un precio sensiblemente inferior a la media, y además suelen ir acompañadas de ayudas o subvenciones para su adquisición.

Estas viviendas calificadas o declaradas como protegidas destinadas a la venta se clasifican, a efectos de la gestión de las ayudas financieras, en los siguientes tipos, aunque tengan otra denominación en los planes o programas propios de las comunidades autónomas:

- Viviendas de protección oficial de régimen especial
- Viviendas protegidas de precio general
- Viviendas protegidas de precio concertado,
estás últimas también denominadas en alguna autonomía, por ejemplo Euskadi, viviendas de protección oficial de régimen tasado.

Estos diferentes regímenes se establecen en función de su precio máximo de venta por metro cuadrado de superficie útil y de los ingresos máximos de los beneficiarios de esas viviendas.

Precios máximos de venta

En las viviendas de protección oficial de régimen especial el precio máximo de venta por metro cuadrado de superficie útil no podrá exceder de 1,40 veces el Precio Básico Nacional. En las viviendas protegidas de precio general no podrá exceder de 1,60 veces el Precio Básico Nacional, y en las de precio concertado de 1,80 veces. El Precio Básico Nacional es la cuantía en euros por metro cuadrado de superficie útil, que sirve como referencia para la determinación de los precios máximos de venta de las viviendas protegidas. Aun así, cada comunidad autonómica podrá establecer dentro de este marco los precios máximos de venta por metro cuadrado de las diferentes viviendas de protección oficial.

Las superficies útiles máximas de las viviendas protegidas no pueden exceder de 90 metros cuadrados con carácter general. Cuando se trate de viviendas protegidas adaptadas para personas con discapacidad, con movilidad reducida permanente, podrá sobrepasarse dicho límite, hasta un máximo del 20% de superficie útil, conforme a la normativa de las comunidades autónomas. Con carácter especial dicha superficie podrá sobrepasar ese límite y llegar hasta un máximo de 120 metros cuadrados, cuando se trate de familias numerosas. La superficie útil de los garajes y trasteros declarados protegidos no podrá exceder de 25 y 8 metros cuadrados respectivamente.

Requisitos

Claro está que para poder acceder a este tipo de viviendas, los beneficiarios de las mismas tienen que cumplir una serie de requisitos que vienen establecidos en la correspondiente normativa estatal y en las diferentes normativas autonómicas que regulan esta materia.

Así, las viviendas de protección oficial deberán ser destinadas a residencia habitual y permanente del propietario o, en su caso, del inquilino, y deberán ser ocupadas por el mismo dentro de los plazos establecidos en la legislación aplicable. Además, las viviendas en cuestión, se hallan sometidas a una serie de limitaciones; entre otras, y dependiendo de lo regulado por cada...

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