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El ordenamiento jurídico internacional de los derechos humanos, en 1993, definió el fenómeno de la violencia contra la mujer, para los Estados, recomendando a continuación una legislación nacional según indicadores y datos empíricos propios. No obstante, y fruto de la interconexión entre el Derecho Internacional de los derechos humanos y el Derecho Penal Internacional, se produce una evolución en su tratamiento jurídico, que ha de ser incorporado a los ordenamientos jurídicos nacionales. Es la violencia basada en género. Y desde entonces, el ámbito jurídico internacional, recomienda a los Estados aplicar legislación a partir de investigaciones propias, desgranando los datos empíricos en función del sexo, en toda la reunión de datos, y aumentar la sensibilidad en lo tocante al género. Con ello se miden los efectos de las políticas, por medio de los cambios en la prevalencia y en la incidencia de esta violencia, como progresos en la implementación de las leyes y sus reformas. Sin embargo, del monitoreo internacional y regional europeo hecho a España, se extrae una conclusión. España desconoce sus propias tendencias, de esta específica violencia, y las causas subyacentes del detectado aumento de la gravedad de los casos. Y ello porque no elaboramos informes desglosados por sexo y edad en todo su análisis. Por tanto, es una asignatura pendiente para España, la contextualización de la violencia de género, siendo su concepto jurídico supranacional.