Retención posesoria y derecho de retención

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By Eva Jordá Capitán

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En el Código Civil Catalán el derecho de retención se encuentra catalogado, junto a la hipoteca, la prenda y la anticresis como un derecho real de garantía. Situación muy distinta encontramos en el Código Civil estatal en el que se recoge lo que algunos autores denominan como derecho de retención, pero que no pasa de ser, sin embargo, una mera facultad, la retención posesoria. La diferencia en la práctica encierra todo su interés: la posibilidad de poder promover la realización económica del bien retenido ante la falta de pago o la única posibilidad de presentarse como un instrumento de compulsión al pago, a través de la posibilidad de seguir poseyendo, reteniéndolo, si el propietario del bien quisiera recuperarlo, pero sin posibilidad de disponer del mismo ni, por lo tanto, de poder recuperar las cantidades adeudadas y no satisfechas.La intención de este trabajo es poner de relieve las diferencias entre ambas figuras no porque no se conozcan, sino con la intención de impulsar la reflexión sobre la necesidad de una posible reforma en sede de Código Civil, en general, en materia de derechos reales de garantía y, en particular, que reconociese y construyera el derecho de retención como derecho real de garantía, en función todo ello de las necesidades del tráfico jurídico-económico a las que nuestra sociedad actual debe hacer frente y que deben obtener el consiguiente respaldo. En otros ordenamientos jurídicos no se han decantado por configurarlo como un derecho real de garantía en la medida en que han advertido que puede participar de ambas naturalezas, real y personal, en función de la relación jurídica. Pero lo relevante es que sí le han dotado de un régimen jurídico, por lo que sí puede hablarse en el marco de estos ordenamientos de un derecho de retención donde lo relativo a cuestiones como lo concerniente debe reportar a las personas y a la sociedad en su conjunto. En definitiva, a quienes debe servir el Derecho...

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