Ayudas y subvenciones en caso de determinados siniestros o catástrofes

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By Jose Manuel Ferro Veiga

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Las lluvias torrenciales, la nieve o el desbordamiento de un río pueden destrozar casas o negocios. Y un incendio forestal descontrolado es posible que arrase propiedades enteras. Todas son situaciones que hacen caer en la desesperación. Pero hay que saber que existen ayudas para amortiguar su efecto. Todos los daños que causen estos riesgos extraordinarios los compensa el Consorcio de Compensación de Seguros. Además, el Estado también tiene ayudas para hacer frente a una situación de emergencia o catástrofe. Tras una catástrofe, cualquier afectado puede beneficiarse de las ayudas del Consorcio de Compensación de Seguros, pero "siempre que tenga suscrita una póliza de daños en los bienes, de vida o de accidentes, y que esté en vigor". Este consorcio cubre de manera automática los daños por inundaciones extraordinarias, terremotos, maremotos, erupciones volcánicas, tempestad ciclónica atípica y caída de cuerpos siderales y aerolitos.

Pero para cubrir los daños que haya originado la erupción de un volcán, un terremoto, maremoto o aerolitos, es preciso tener antes un certificado que expide el Instituto Geográfico Nacional.

Existen indemnizaciones que cubren los daños a la vivienda y enseres domésticos y otras que ayudan a mitigar los daños personales (fallecimiento, invalidez o incapacidad temporal). Para solicitarlas, "puede hacerlo el propio asegurado o bien delegar en la entidad aseguradora con la que tenga contratada la póliza". Y para recibirlas, no hay más que dar un número de cuenta, pues el Consorcio abona las indemnizaciones directamente a los beneficiarios mediante una transferencia bancaria.

Cuando se trate de una indemnización por daños materiales, puede solicitarse por vía telefónica, online en el sitio web del Consorcio o por correo, enviando una hoja de comunicación de daños a la Delegación Regional del Consorcio de la zona donde se haya producido la catástrofe. En todo caso la petición será atendida, pero conviene saber que por escrito la tramitación puede ser más lenta.

Si se trata de solicitar ayudas por daños personales, también se puede hacer por teléfono, vía Internet (dpto.siniestros@consorseguros.es) o por correo postal al Departamento de Siniestros del Consorcio de Compensación de Seguros, situado en el paseo de la Castellana, número 32, de Madrid.

Cuando hay una situación de "emergencia o naturaleza catastrófica" que causa daños, los damnificados pueden solicitar subvenciones, pues así está dispuesto en el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo. Las ayudas, tanto para paliar daños personales como reparar los materiales, se conceden en atención a la renta del damnificado y se abonan con cargo a los créditos de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias.

Las ayudas destinadas a paliar los daños personales derivados de una catástrofe son de diverso tipo y cuantía. En caso de fallecimiento, son beneficiarios el cónyuge, los hijos menores y los mayores de edad, si dependían económicamente del finado (si vive a expensas del difunto y no percibe ingresos superiores al 150% del IPREM). Las ayudas del Estado por daños materiales afectan a la vivienda y los enseres. Por supuesto, los daños deben tener su causa directa en el desastre y se debe acreditar la causalidad. Para pedir las ayudas por daños materiales hay que cumplimentar una la solicitud y entregar la documentación que demuestre que la vivienda es propia. Además, hay que mostrar los documentos relativos a los daños y los datos fiscales que requieran o bien autorizar a los organismos competentes para que los revisen. Además de poder obtener ayudas cuando se sufre un siniestro de este tipo, la Agencia Tributaria aplica beneficios a las...

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